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Código Civil Artículo 1195 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Código Civil
Artículo 1195.

De la cuarta de mejoras puede hacer el donante o testador la distribución que quiera entre sus descendientes, su cónyuge y sus ascendientes; podrá pues asignar a uno o más de ellos toda la dicha cuarta con exclusión de los otros.

Los gravámenes impuestos a los partícipes de la cuarta L. 19.585 de mejoras serán siempre en favor del cónyuge, o de uno o más de los descendientes o ascendientes del testador.



Chile Art. 1195 CC
Artículo 1 ...1193 1194 1195 1196 1197 ...FINAL

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