Código Civil Artículo 1195 Chile
Código Civil
Artículo 1195.
De la cuarta de mejoras puede hacer el donante o testador la distribución que quiera entre sus descendientes, su cónyuge y sus ascendientes; podrá pues asignar a uno o más de ellos toda la dicha cuarta con exclusión de los otros.
Los gravámenes impuestos a los partícipes de la cuarta L. 19.585 de mejoras serán siempre en favor del cónyuge, o de uno o más de los descendientes o ascendientes del testador.
Chile Art. 1195 CC
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Introduccion al derecho pipipi
quisiera ser cebolla para estar dentro de tu empanada
Profesora Leonila soy su fan #1
hola malditos hijos del semen
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