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Código Civil Artículo 86 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18-11-2024

Código Civil
Artículo 86.

Los poseedores provisorios formarán ante todo un inventario solemne de los bienes, o revisarán y rectificarán con la misma solemnidad el inventario que exista.



Chile Art. 86 CC
Artículo 1 ...84 85 86 87 88 ...FINAL

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Gracias sumamente útil para estudiantes saludos


Muchas gracias por la página. Es de gran ayuda. Saludos.


jose miguel araos


valesex444


Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.


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