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Código Civil Artículo 2209 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-03-2025

Código Civil
Artículo 2209.

Si se han estipulado intereses y el mutuante ha dado carta de pago por el capital, sin reservar expresamente los intereses, se presumirán pagados.



Chile Art. 2209 CC
Artículo 1 ...2207 2208 2209 2210 2211 ...FINAL

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ursula + shoske


Frente playero el resto que la chupe


existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -


valesex vosotros sabeis



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