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Código Civil Artículo 1490 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13-09-2023

Código Civil
Artículo 1490.

Si el que debe una cosa mueble a plazo, o bajo condición suspensiva o resolutoria, la enajena, no habrá derecho de reivindicarla contra terceros poseedores de buena fe.



Chile Art. 1490 CC
Artículo 1 ...1488 1489 1490 1491 1492 ...FINAL

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joaquin seco pal pico


muevelo muevelo mamita


ta bn jajajaa


que largo es este articulo dios


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