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Código Civil Artículo 149 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03-12-2024

Código Civil
Artículo 149.

Es nula cualquiera estipulación que contravenga las disposiciones de este párrafo.



Chile Art. 149 CC
Artículo 1 ...147 148 149 150 151 ...FINAL

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Al tipo penal yo le pondría de nombre "Desvío arbitrario de fondos públicos"


Hola este articulo es aplicable para los que trabajamos en el sector de administración delegada ( decreto 3166/80)


El tipo penal es "aplicación pública diferente"


Entonces con que nombre se podría definir este tipo penal?


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