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Código Civil Artículo 2345 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-03-2025

Código Civil
Artículo 2345.

Se puede afianzar sin orden y aun sin noticia y contra la voluntad del principal deudor.



Chile Art. 2345 CC
Artículo 1 ...2343 2344 2345 2346 2347 ...FINAL

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ursula + shoske


Frente playero el resto que la chupe


existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -


valesex vosotros sabeis



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