Código Civil Artículo 1401 Chile
Código Civil
Artículo 1401.
La donación entre vivos que no se insinuare, sólo tendrá efecto hasta el valor de dos centavos, y será nula en el exceso.
Se entiende por insinuación la autorización de juez competente, solicitada por el donante o donatario.
El juez autorizará las donaciones en que no se contravenga a ninguna disposición legal.
Chile Art. 1401 CC
Mejores juristas





Buenas tardes. En los espacios comunes ( pasillos,acceso escaleras, entrada ascensores, Hall) , se puede dejar muebles en desuso?. Gracias.
I don't buy bitcoin, i earn it daily from my investments with this platform. Https://cryptoforex345.Com/
✅no registration fee
✅instant withdrawal
✅5% to 15% referral bonus if interested.
¿Es el arrendatario responsable por problemas con el retrete en un departamento alquilado en Chile?
para matrimonio por poder en chile de chileno con venezolana residente en Mendoza Argentina, ¿cuales son los requisitos adicionales al articulo 103? el registro civil esta pidiendo una residencia valida de la bvenezolana en chile.....
cuales son los requisitos, adicionales al articulo 103 para matrimonio por poder para efectuar el matrimonio.... la pareja venezolana esta en mendoza y ya se tiene el poder debidamente legalizado.
Recomendados
Código Procesal PenalPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios