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Código Civil Artículo 581 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 07-04-2026

Código Civil
Artículo 581.

Los hechos que se deben se reputan muebles. La acción para que un artífice ejecute la obra convenida, o resarza los perjuicios causados por la inejecución del convenio, entra por consiguiente en la clase de los bienes muebles.



Chile Art. 581 CC
Artículo 1 ...579 580 581 582 583 ...FINAL

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TORO YAÑEZ


al juan claude le meti el pico en el quinchito


al benja romero le gusta el ñato waton y con la cabeza morbidaaa


pregúntale a tu hermana


Nachesss wekito


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