Código Civil Artículo 581 Chile
Código Civil
Artículo 581.
Los hechos que se deben se reputan muebles. La acción para que un artífice ejecute la obra convenida, o resarza los perjuicios causados por la inejecución del convenio, entra por consiguiente en la clase de los bienes muebles.
Chile Art. 581 CC
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