Código Civil Artículo 581 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 07-04-2026
Código Civil
Artículo 581.
Los hechos que se deben se reputan muebles. La acción para que un artífice ejecute la obra convenida, o resarza los perjuicios causados por la inejecución del convenio, entra por consiguiente en la clase de los bienes muebles.
Chile Art. 581 CC
Mejores juristas
Andrés Retamales
Santiago de Chile
Сomentarios: 19
Duración total
Tu Consulta Jurídica SpA
Chillán
Duración total
Rodrigo Cortés Barrera
Santiago, Cel.: 937453119
Duración total
Carlos Alfredo Contreras Matus
Teléfono
Duración total
Miguel Schurter
Teléfonos
Duración total
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web
Invitado
11-04-26 18:40:06
al juan claude le meti el pico en el quinchito
Invitado
10-04-26 19:55:27
al benja romero le gusta el ñato waton y con la cabeza morbidaaa
Invitado
10-04-26 17:20:48
pregúntale a tu hermana
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios