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Código Civil Artículo 935 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-09-2023

Código Civil
Artículo 935.

Las disposiciones precedentes se extenderán al peligro que se tema de cualesquiera construcciones; o de árboles mal arraigados, o expuestos a ser derribados por casos de ordinaria ocurrencia.



Chile Art. 935 CC
Artículo 1 ...933 934 935 936 937 ...FINAL

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