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Código Civil Artículo 255 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-07-2024

Código Civil
Artículo 255.

No se podrá hacer donación de ninguna parte de los bienes del hijo, ni darlos en arriendo por largo tiempo, ni aceptar o repudiar una herencia deferida al hijo, sino en la forma y con las limitaciones impuestas a los tutores y curadores.



Chile Art. 255 CC
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Los comentarios de los usuarios

depende del momento en que esa herencia paso al esposo, pues existe el haber absoluto, relativo y propio, aparte de esto fue a titulo gratuito al ser una herencia por lo tanto si esta fue antes del matrimonio es suya, si es durante lo mas probable es que siga siendo suya pero dependera de las mejoras y recompensas que se deban a usted y la sociedad conyugal

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Hola buenas tardes, podría ayudarme un abogado con una duda por favor.

mi duda es, si se realiza un divorcio encausado y hay una casa que fue heredada pero ya está a nombre del esposo. ¿Entra dentro de la repartición de bienes o no?

de antemano gracias por su apoyo, es para una tarea

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