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Nombre: Rodrigo Rivera

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Número de teléfono:
Está en el sitio desde: 21-02-21
Educación: Universidad de Concepción

Los comentarios del abogado Rodrigo Rivera

Lo primero es ver qué dice el contrato, para verificar que no se dio por pagado en ese acto. Si está pendiente el pago de cuotas, pida la resolución del contrato con indemnización de perjuicios. Respecto al comprador, si este no está de buena fe, puede intentar acción reivindicatoria


El propietario puede construir su vivienda por sobre ese valor, con autorización de la Dirección de Obras respectiva


Si la pared es parte de su propiedad, está en posesión de ella, y puede acreditarlo, corresponde una denuncia por obra nueva, a fin de obtener la suspensión de la construcción. El poseedor tiene derecho para pedir que se prohíba toda obra nueva que se trate de construir sobre el suelo de que está en posesión. Son denunciables las construcciones que se trata de sustentar en edificio ajeno. (Artículos 930 y 931 del Código Civil)


Los hechos se encuadran en el N°3 del artículo 296 del Código Penal, por lo que la pena puede ir entre 61 días a 540 días. La mayoría de los casos de amenazas de este tipo se resuelven con suspensión condicional del procedimiento, dándose los requisitos legales para ello


Lo primero es ver el contrato. Si el contrato nada dice, el Código Civil dispone que las reparaciones llamadas locativas a que es obligado el inquilino o arrendatario de casa, se reducen a mantener el edificio en el estado que lo recibió; pero no es responsable de los deterioros que provengan del tiempo y uso legítimo, o de fuerza mayor o caso fortuito, o de la mala calidad del edificio, por su vetustez, por la naturaleza del suelo, o por defectos de construcción. Asimismo, que tendrá derecho a que se le rebaje el precio o renta, a proporción (Arts. 1970, 1927,1928 inciso 2°). Pida un presupuesto del arreglo, notifíquelo al corredor, haga el trabajo si nada le responde, y descuéntelo de la renta


A estos trabajadores les es aplicable el artículo 38 N°4 del Código del Trabajo, por lo que están exceptuados del descanso dominical y feriados, debiendo otorgárseles un día de descanso en compensación por cada día domingo o festivo trabajado


Le corresponde el doble de lo que corresponde a cada hija


Puede acordar con el fiscal la suspensión del procedimiento. Se le fija un plazo en que no debe incurrir en delito y, cumplido el plazo, se le sobresee definitivamente


Si se casa, él pasará a heredar a su madre en caso de fallecimiento de ella. Podría una vez heredado renunciar a la herencia y/o ceder los derechos a uds.


Los nuevos comentarios en el sitio web

se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.


Si usted es la víctima en causa por VIF y no se presenta a la audiencia preparatoria del juicio hay que distinguir si la causa es penal o en juzgados de familia. Si es en juzgados de familia, la ausencia de la denunciante podrá el tribunal archivar la causa, sin embargo, dependiendo de la gravedad de los hechos denunciados el tribunal decretará medios de prueba de oficio y se continuará con el proceso hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Si la causa es penal, la ausencia de la víctima a la audiencia preparatoria no tiene mucha tracendencia, toda vez que es el momento de la víctima haga uso de su derecho a ser oida y el proceso continuará hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Pero, en el caso penal, si la víctima no solo no se presenta a esa audiencia, sino que no participará más en el juicio, el Ministerio Público carecerá del medio de prueba más importante para lograr una condena, esto no quiere decir que no podrá probar la acusación, sino que se le hará mucho más difícil.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

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La celebración de matrimonio por mandato es lícito en Chile. Se debe cumplir con las exigencias legales establecidas en el Código Civil y en la ley del Registro Civil. Incluso se puede celebrar matrimonio con mandato de ambos cónyuges, más aún, estando ambos fuera del país.


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la ley de tránsito al señala:

Artículo 156.- Carabineros de Chile e InspectoresFiscales o Municipales podrán retirar los vehículos

abandonados o que se encuentren estacionados sin su

conductor, contraviniendo las disposiciones de esta ley,

enviándolos a los locales que, para tal efecto, debe

habilitar y mantener la Municipalidad.

Esto se interpretaría que se entiende abandonado el vehículo estacionado en infracción de tránsito, es decir, estacionado en lugar prohíbido como la platabanda, costado izquierdo de la calzada, sobre la acera, sobre paso peatonal, a menos de 200 metro de túnel, gradiente, etc.

Así, se puede eliminar el peligro de accidente que significa ese vehículo mal estacionado, finalidad de la señal o demarcación de tránsito, en este caso restrictiva o prohibitiva.

Así las cosas, si el vehículo está estacionado en lugar que lo habilita para ello, podrá pasar años ahí, sin infringir la norma de tránsito, sin perjuicio que se pudieran aplicar otras normas jurídicas para el retiro del vehículo, por ejemplo que se ha vuelto un foco de insalubridad.

Por tanto, el criterio para el retiro del vehículo por abandono es claro; estar estacionado en lugar prohibido y generalmente los inspectores municipales dejan carteles de aviso de retiro con plazos expresos, dando la posibilidad al dueño o poseedor del vehículo lo retire del lugar.


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El madato judicial es una especie de mandato, respecto del cual el mandante siempre puede pedir cuentas al mandatario, es decir, el abogado tiene la obligación legal de informar el resultado de la gestión encomendada.


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