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Código Civil Artículo 852 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Código Civil
Artículo 852.

Existe el derecho de medianería para cada uno de los dos dueños colindantes, cuando consta o por alguna señal aparece que han hecho el cerramiento de acuerdo y a expensas comunes.



Chile Art. 852 CC
Artículo 1 ...850 851 852 853 854 ...FINAL

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Robertini eres un wekito


Introduccion al derecho pipipi


quisiera ser cebolla para estar dentro de tu empanada


Profesora Leonila soy su fan #1


hola malditos hijos del semen


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