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Código Civil Artículo 2162 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-09-2024

Código Civil
Artículo 2162.

Podrá el mandatario retener los efectos que se le hayan entregado por cuenta del mandante para la seguridad de las prestaciones a que éste fuere obligado por su parte.



Chile Art. 2162 CC
Artículo 1 ...2160 2161 2162 2163 2164 ...FINAL

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Chile ctm, puro que me hace sufrir chuchetumare, con Bolivia no se puede perder hijos de la perra


y el pico yiaaaaaaaa


el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."


10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa


10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio


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