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Código Civil Artículo 1588 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13-09-2023

Código Civil
Artículo 1588.

Si no se ha estipulado lugar para el pago y se trata de un cuerpo cierto, se hará el pago en el lugar en que dicho cuerpo existía al tiempo de constituirse la obligación.

Pero si se trata de otra cosa se hará el pago en el domicilio del deudor.



Chile Art. 1588 CC
Artículo 1 ...1586 1587 1588 1589 1590 ...FINAL

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joaquin seco pal pico


muevelo muevelo mamita


ta bn jajajaa


que largo es este articulo dios


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