Código Civil Artículo 308 Chile
Código Civil
Artículo 308.
Los antedichos documentos atestiguan la declaración hecha por los contrayentes de matrimonio, por los progenitores, padrinos u otras personas en los respectivos casos, pero no garantizan la veracidad de esta declaración en ninguna de sus partes.
Podrán, pues, impugnarse, haciendo constar que fue falsa la declaración en el punto de que se trata.
Chile Art. 308 CC
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