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Código Civil Artículo 1550 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-09-2023

Código Civil
Artículo 1550.

El riesgo del cuerpo cierto cuya entrega se deba, es siempre a cargo del acreedor; salvo que el deudor se constituya en mora de efectuarla, o que se haya comprometido a entregar una misma cosa a dos o más personas por obligaciones distintas; en cualquiera de estos casos, será a cargo del deudor el riesgo de la cosa, hasta su entrega.



Chile Art. 1550 CC
Artículo 1 ...1548 1549 1550 1551 1552 ...FINAL

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