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Código Civil Artículo 1761 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-09-2023

Código Civil
Artículo 1761.

La mujer administradora podrá dar en arriendo los inmuebles sociales o ceder su tenencia, y el marido o sus herederos estarán obligados al cumplimiento de lo pactado por un espacio de tiempo que no pase de los límites señalados en el inciso 4.º del artículo 1749.

Este arrendamiento o cesión, sin embargo, podrá durar más tiempo, si la mujer, para estipularlo así, hubiere sido especialmente autorizada por la justicia, previa información de utilidad.



Chile Art. 1761 CC
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ampuero aweonao te paso por la punta de la corneta


los tengo como weon leyendo



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