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Código Civil Artículo 1444 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13-09-2023

Código Civil
Artículo 1444.

Se distinguen en cada contrato las cosas que son de su esencia, las que son de su naturaleza, y las puramente accidentales. Son de la esencia de un contrato aquellas cosas sin las cuales o no produce efecto alguno, o degenera en otro contrato diferente; son de la naturaleza de un contrato las que no siendo esenciales en él, se entienden pertenecerle, sin necesidad de una cláusula especial; y son accidentales a un contrato aquellas que ni esencial ni naturalmente le pertenecen, y que se le agregan por medio de cláusulas especiales.



Chile Art. 1444 CC
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ta bn jajajaa


que largo es este articulo dios


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