Código Civil Artículo 542 Chile
Código Civil
Artículo 542.
La remoción podrá ser provocada por cualquiera de los consanguíneos del pupilo, y por su cónyuge, y aun por cualquiera persona del pueblo.
Podrá provocarla el pupilo mismo, que haya llegado a la pubertad, recurriendo al respectivo defensor.
El juez podrá también promoverla de oficio.
Serán siempre oídos los parientes, y el ministerio público.
Chile Art. 542 CC
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tengo una duda del articulo 50, si actualmente en los contratos de trabajo se incluye un item como gratificación legal para complementar el sueldo final liquido,
¿¿¿es legal que en el contrato se indique que dicha gratificación se puede disminuir o eliminar en caso de no percibir ganancias la empresa????
Hola buenas tardes, me gustaría saber si este artículo que Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas Artículo 156 si está vigente. Muchas gracias
Hola, puedo hacer una denuncia por hurto por hallazgo si perdí mi computador en un Uber?el conductor me indica que no lo vio
hola estimados , tengo una consulta sobre si ha sido violada mi privacidad en un centenar de veces pero he dado a demostrar y aun siguen se puede lograr una demanda con transparencia ?
Mi vecino cuenta con un balcónque le da vista a mi patio y a la ventana de la habitación principal adicional en ese mismo balcón tiene unas luces verticales apuntando a mi domicilio lo cual nos quita privacidad, q puedo hacer ..?
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