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Código Civil Artículo 192 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13-09-2023

Código Civil
Artículo 192.

No podrá repudiar el hijo que, durante su mayor edad, hubiere aceptado el reconocimiento en forma expresa o tácita.

La aceptación es expresa cuando se toma el título de hijo en instrumento público o privado, o en acto de tramitación judicial.

Es tácita cuando se realiza un acto que supone necesariamente la calidad de hijo y que no se hubiere podido ejecutar sino en ese carácter.



Chile Art. 192 CC
Artículo 1 ...190 191 192 193 194 ...FINAL

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