Código Civil Artículo 1266 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025
Código Civil
Artículo 1266.
A la restitución de los frutos y al abono de mejoras en la petición de herencia, se aplicarán las mismas reglas que en la acción reivindicatoria.
Chile Art. 1266 CC
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