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Código Civil Artículo 1437 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24-03-2024

Código Civil
Artículo 1437.

Las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o más personas, como los contratos o convenciones; ya de un hecho voluntario de la persona que L. 19.585 se obliga, como en la aceptación de una herencia o legado y en todos los cuasicontratos; ya a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona, como en los delitos y cuasidelitos; ya por disposición de la ley, como entre los padres y los hijos sujetos a patria potestad.



Chile Art. 1437 CC
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Fuentes de las obligaciones, segun el art. 1437 del codigo civil.

Las obligaciones nacen:

1-del concurso real de las voluntades de dos mas personas (convenciones y contratos)

2-de un hecho voluntario de quien se obliga (como aceptar una herencia o legado) y detodos los cuasicontratos

3-de los delitos y cuasidelitos

4-de la ley

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