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Código Civil Artículo 2270 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Código Civil
Artículo 2270.

Es nulo el contrato, si antes de perfeccionarse muere la persona de cuya existencia pende la duración de la renta, o al tiempo del contrato adolecía de una enfermedad que le haya causado la muerte dentro de los treinta días subsiguientes.



Chile Art. 2270 CC
Artículo 1 ...2268 2269 2270 2271 2272 ...FINAL

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