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Código Civil Artículo 1792-9 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-09-2023

Código Civil
Artículo 1792-9.

Los frutos, incluso los que provengan de bienes originarios, no se incorporarán al patrimonio originario. Tampoco las minas denunciadas por uno de los cónyuges, ni las donaciones remuneratorias por servicios que hubieren dado acción contra la persona servida.



Chile Art. 1792-9 CC
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ampuero aweonao te paso por la punta de la corneta


los tengo como weon leyendo



Buenas tardes. El texto del código se ha obtenido de las fuentes oficiales


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