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Código Civil Artículo 2015 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13-09-2023

Código Civil
Artículo 2015.

El acarreador es responsable del daño o perjuicio que sobrevenga a la persona por la mala calidad del carruaje, barco o navío en que se verifica el transporte.

Es asimismo responsable de la destrucción y deterioro de la carga, a menos que se haya estipulado lo contrario, o que se pruebe vicio de la carga, fuerza mayor o caso fortuito.

Y tendrá lugar la responsabilidad del acarreador no sólo por su propio hecho, sino por el de sus agentes o sirvientes.



Chile Art. 2015 CC
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muevelo muevelo mamita


ta bn jajajaa


que largo es este articulo dios


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