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Código Civil Artículo 1477 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 07-04-2026

Código Civil
Artículo 1477.

Se llama condición potestativa la que depende de la voluntad del acreedor o del deudor; casual la que depende de la voluntad de un tercero o de un acaso; mixta la que en parte depende de la voluntad del acreedor y en parte de la voluntad de un tercero o de un acaso.



Chile Art. 1477 CC
Artículo 1 ...1475 1476 1477 1478 1479 ...FINAL

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TORO YAÑEZ


al juan claude le meti el pico en el quinchito


al benja romero le gusta el ñato waton y con la cabeza morbidaaa


pregúntale a tu hermana


Nachesss wekito


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