Código Civil Artículo 1166 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03-12-2024
Código Civil
Artículo 1166.
La sustitución no debe presumirse fideicomisaria, sino cuando el tenor de la disposición excluye manifiestamente la vulgar.
Chile Art. 1166 CC
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Los nuevos comentarios en el sitio web
Invitado
03-12-24 08:24:38
Artículo incompleto, saludos
Invitado
02-12-24 10:42:30
Al tipo penal yo le pondría de nombre "Desvío arbitrario de fondos públicos"
Invitado
29-11-24 11:18:34
Hola este articulo es aplicable para los que trabajamos en el sector de administración delegada ( decreto 3166/80)
Invitado
28-11-24 23:14:18
El tipo penal es "aplicación pública diferente"
Invitado
28-11-24 03:54:11
Entonces con que nombre se podría definir este tipo penal?
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