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Código Civil Artículo 1166 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03-12-2024

Código Civil
Artículo 1166.

La sustitución no debe presumirse fideicomisaria, sino cuando el tenor de la disposición excluye manifiestamente la vulgar.



Chile Art. 1166 CC
Artículo 1 ...1164 1165 1166 1167 1168 ...FINAL

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Al tipo penal yo le pondría de nombre "Desvío arbitrario de fondos públicos"


Hola este articulo es aplicable para los que trabajamos en el sector de administración delegada ( decreto 3166/80)


El tipo penal es "aplicación pública diferente"


Entonces con que nombre se podría definir este tipo penal?


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