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Código Civil Artículo 1496 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Código Civil
Artículo 1496.

El pago de la obligación no puede exigirse antes de expirar el plazo, si no es:

1º Al deudor que tenga dicha calidad en un procedimiento concursal de liquidación, o se encuentre en notoria insolvencia y no tenga la calidad de deudor en un procedimiento concursal de reorganización;

2º Al deudor cuyas cauciones, por hecho o culpa suya, se han extinguido o han disminuido considerablemente de valor. Pero en este caso el deudor podrá reclamar el beneficio del plazo, renovando o mejorando las cauciones.



Chile Art. 1496 CC
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