Código Civil Artículo 1462 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30-07-2026
Código Civil
Artículo 1462.
Hay un objeto ilícito en todo lo que contraviene al derecho público chileno. Así la promesa de someterse en Chile a una jurisdicción no reconocida por las leyes chilenas, es nula por el vicio del objeto.
Chile Art. 1462 CC
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