Imprimir

Código Civil Artículo 1462 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30-07-2026

Código Civil
Artículo 1462.

Hay un objeto ilícito en todo lo que contraviene al derecho público chileno. Así la promesa de someterse en Chile a una jurisdicción no reconocida por las leyes chilenas, es nula por el vicio del objeto.



Chile Art. 1462 CC
Artículo 1 ...1460 1461 1462 1463 1464 ...FINAL

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los comentarios de los usuarios

el matias sahur no toca una chascona desde que nacio

0   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse