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Código Civil Artículo 1294 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-02-2025

Código Civil
Artículo 1294.

Lo dispuesto en los artículos 394 y 412 se extenderá a los albaceas.



Chile Art. 1294 CC
Artículo 1 ...1292 1293 1294 1295 1296 ...FINAL

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valesex vosotros sabeis




En Chile se dice BUENOS DÍAS, dejemos de incorporar basura extranjera en nuestro lenguaje.


y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito


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