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Código Civil Artículo 1792-13 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 07-04-2026

Código Civil
Artículo 1792-13.

Los bienes que componen el activo originario se valoran según su estado al momento de entrada en vigencia del régimen de bienes o de su adquisición. Por consiguiente, su precio al momento de incorporación al patrimonio originario será prudencialmente actualizado a la fecha de la terminación del régimen.

La valoración podrá ser hecha por los cónyuges o por un tercero designado por ellos. En subsidio, por el juez.

Las reglas anteriores rigen también para la valoración del pasivo.



Chile Art. 1792-13 CC
Artículo 1 ...1792‑11 1792‑12 1792‑13 1792‑14 1792‑15 ...FINAL

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TORO YAÑEZ


al juan claude le meti el pico en el quinchito


al benja romero le gusta el ñato waton y con la cabeza morbidaaa


pregúntale a tu hermana


Nachesss wekito


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