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Código Civil Artículo 337 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05-06-2025

Código Civil
Artículo 337.

Las disposiciones de este título no rigen respecto de las asignaciones alimenticias hechas voluntariamente en testamento o por donación entre vivos; acerca de las cuales deberá estarse a la voluntad del testador o donante, en cuanto haya podido disponer libremente de lo suyo.



Chile Art. 337 CC
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