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Código Civil Artículo 494 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13-09-2023

Código Civil
Artículo 494.

Las curadurías especiales son dativas.

Los curadores para pleito o ad litem son dados por la judicatura que conoce en el pleito, y si fueren procuradores de número no necesitarán que se les discierna el cargo.



Chile Art. 494 CC
Artículo 1 ...492 493 494 495 496 ...FINAL

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