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Código Civil Artículo 2034 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05-10-2026

Código Civil
Artículo 2034.

El censuario no es obligado al pago del capital, ni de los cánones devengados antes de la adquisición de la finca acensuada, sino con esta misma finca; pero al pago de los cánones vencidos durante el tiempo que ha estado en posesión de la finca, es obligado con todos sus bienes.



Chile Art. 2034 CC
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