Código Civil Artículo 1901 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 29-10-2024
Código Civil
Artículo 1901.
La cesión de un crédito personal, a cualquier título que se haga, no tendrá efecto entre el cedente y el cesionario sino en virtud de la entrega del título.
Chile Art. 1901 CC
Mejores juristas
Andrés RetamalesСomentarios: 22
Duración total
Tu Consulta Jurídica SpA
Chillán
Duración total
Carlos Alfredo Contreras Matus
Teléfono
Duración total
Sergio Luis Arenas Benavides
Teléfono
En los últimos 30 días
Miguel Schurter
Teléfonos
Duración total
Los comentarios de los usuarios
Invitado
13-04-22 14:42:12
Que tengo que hacer para que uno de los herederos cede sus derechos en la herencia? especificamente respecto de un inmueble.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios