Código Civil Artículo 1682 Chile
Código Civil
Artículo 1682.
La nulidad producida por un objeto o causa ilícita, y la nulidad producida por la omisión de algún requisito o formalidad que las leyes prescriben para el valor de ciertos actos o contratos en consideración a la naturaleza de ellos, y no a la calidad o estado de las personas que los ejecutan o acuerdan, son nulidades absolutas.
Hay asimismo nulidad absoluta en los actos y contratos de personas absolutamente incapaces.
Cualquiera otra especie de vicio produce nulidad relativa, y da derecho a la rescisión del acto o contrato.
Chile Art. 1682 CC
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Buenas tardes,
Si es posible que me conteste, tengo las siguientes preguntas:
1.- ¿Existen plazos para realizar aforo físico a un contenedor.?
En el caso de que la respuesta sea si
2.- ¿Hay algún organismo que regule estos plazos?
Muchas gracias,
Saludos,
Un factura de venta de una embarcacion menor usada, se puede utilizar para la inscripcion de la misma?
en el caso que di un pie para la compra de un vehiculo y desisto de la compra la automotora puede cobrarme el pie?
puedo trabajar con contrato en una institución privada mientras estoy con permiso sin goce de sueldo en una institución pública?
Sergio, si no pagan a la buena debe iniciar la correspondiente demanda por incumplimiento de contrato e indemnización de los perjuicios ocasionados.
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