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Código Civil Artículo 1538 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30-07-2026

Código Civil
Artículo 1538.

Háyase o no estipulado un término dentro del cual deba cumplirse la obligación principal, el deudor no incurre en la pena sino cuando se ha constituido en mora, si la obligación es positiva.

Si la obligación es negativa, se incurre en la pena desde que se ejecuta el hecho de que el deudor se ha obligado a abstenerse.



Chile Art. 1538 CC
Artículo 1 ...1536 1537 1538 1539 1540 ...FINAL

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