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Código Civil Artículo 2184 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Código Civil
Artículo 2184.

El comodatario es obligado a suspender la restitución de toda especie de armas ofensivas y de toda otra cosa de que sepa se trata de hacer un uso criminal; pero deberá ponerlas a disposición del juez.

Lo mismo se observará cuando el comodante ha perdido el juicio y carece de curador.



Chile Art. 2184 CC
Artículo 1 ...2182 2183 2184 2185 2186 ...FINAL

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Robertini eres un wekito


Introduccion al derecho pipipi


quisiera ser cebolla para estar dentro de tu empanada


Profesora Leonila soy su fan #1


hola malditos hijos del semen


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