Código Civil Artículo 2184 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025
Código Civil
Artículo 2184.
El comodatario es obligado a suspender la restitución de toda especie de armas ofensivas y de toda otra cosa de que sepa se trata de hacer un uso criminal; pero deberá ponerlas a disposición del juez.
Lo mismo se observará cuando el comodante ha perdido el juicio y carece de curador.
Chile Art. 2184 CC
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