Código Civil Artículo 832 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-09-2023
Código Civil
Artículo 832.
Las disposiciones de este título se entenderán sin perjuicio de las ordenanzas generales o locales sobre las servidumbres.
Chile Art. 832 CC
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Invitado
26-09-23 14:54:12
se creen vios tirense las pelas a la cara
Invitado
26-09-23 11:48:10
Joaco bueno mal ñacson
Invitado
25-09-23 18:44:25
todos somos joaquin #niunomenos
Invitado
25-09-23 10:36:46
oye porque se burlan de lo mucho que le gusta el pene al joaquin :c
Invitado
23-09-23 16:15:30
joaco sicario de la corneta
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