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Código Civil Artículo 2101 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09-03-2026

Código Civil
Artículo 2101.

Si cualquiera de los socios falta por su hecho o culpa a su promesa de poner en común las cosas o la industria a que se ha obligado en el contrato, los otros tendrán derecho para dar la sociedad por disuelta.



Chile Art. 2101 CC
Artículo 1 ...2099 2100 2101 2102 2103 ...FINAL

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  1. chupenlo zurdos qls, la tienen adentro

chupalo kast


juro que yo no fui


Chúpalo Benja Diaz


chupala isai ramirezz


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