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Código Civil Artículo 1097 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13-09-2023

Código Civil
Artículo 1097.

Los asignatarios a título universal, con cualesquiera palabras que se les llame, y aunque en el testamento se les califique de legatarios, son herederos: representan la persona del testador para sucederle en todos sus derechos y obligaciones transmisibles.

Los herederos son también obligados a las cargas testamentarias, esto es, a las que se constituyen por el testamento mismo, y que no se imponen a determinadas personas.



Chile Art. 1097 CC
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