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Código Civil Artículo 1811 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03-12-2024

Código Civil
Artículo 1811.

Es nula la venta de todos los bienes presentes o futuros o de unos y otros, ya se venda el total o una cuota; pero será válida la venta de todas las especies, géneros y cantidades, que se designen por escritura pública, aunque se extienda a cuanto el vendedor posea o espere adquirir, con tal que no comprenda objetos ilícitos.

Las cosas no comprendidas en esta designación se entenderán que no lo son en la venta: toda estipulación contraria es nula.



Chile Art. 1811 CC
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