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Código Civil Artículo 2406 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-03-2025

Código Civil
Artículo 2406.

Se extingue el derecho de prenda por la destrucción completa de la cosa empeñada.

Se extingue asimismo cuando la propiedad de la cosa empeñada pasa al acreedor por cualquier título.

Y cuando en virtud de una condición resolutoria se pierde el dominio que el que dio la cosa en prenda tenía sobre ella; pero el acreedor de buena fe tendrá contra el deudor que no le hizo saber la condición el mismo derecho que en el caso del artículo 2391.



Chile Art. 2406 CC
Artículo 1 ...2404 2405 2406 2407 2408 ...FINAL

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ursula + shoske


Frente playero el resto que la chupe


existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -


valesex vosotros sabeis



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