Código Civil Artículo 2206 Chile
Código Civil
Artículo 2206.
El interés convencional no tiene más límites que los que fueren designados por ley especial; salvo que, no limitándolo la ley, exceda en una mitad al que se probare haber sido interés corriente al tiempo de la convención, en cuyo caso será reducido por el juez a dicho interés corriente.
Chile Art. 2206 CC
Mejores juristas





como renuncio al art. 322 del C. del T. y de los beneficios del sindicato si no estoy afiliado, por el excesivo descuento de la cuota mensual $ 10.000 , sin recibir ni siquiera una pastilla de menta cuando los socios van de paseos o tienen otro eventos con nuestros descuentos mensuales.
Lo que indica su contrato de trabajo, 21,5 horas semanal y 86 horas mensuales
Puede conversar y llegar a un acuerdo , o derechamente presentar una demanda JPL de su comuna
en estos casos, puede tomar 2 acciones ; 1° No hacer nada, por que se saco de encima, arrendatarios de mala capacidad de pago 2° demandarlos por los servicios impagos.
Un vecino puso un carro de venta de comida fuera de su casa, ocupando completamente la vereda. Para pasar de un lado a otro debemos bajar a la calzada con el constante peligro que eso conlleva. Qué se hace en esos casos? Gracias.
Recomendados
Código Civil Artículo 2205.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios