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Código Civil Artículo 2206 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13-09-2023

Código Civil
Artículo 2206.

El interés convencional no tiene más límites que los que fueren designados por ley especial; salvo que, no limitándolo la ley, exceda en una mitad al que se probare haber sido interés corriente al tiempo de la convención, en cuyo caso será reducido por el juez a dicho interés corriente.



Chile Art. 2206 CC
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