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Código Civil Artículo 982 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-03-2025

Código Civil
Artículo 982.

En la sucesión intestada no se atiende al sexo ni a la primogenitura.



Chile Art. 982 CC
Artículo 1 ...980 981 982 983 984 ...FINAL

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existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -


valesex vosotros sabeis




En Chile se dice BUENOS DÍAS, dejemos de incorporar basura extranjera en nuestro lenguaje.


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