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Código Civil Artículo 1031 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-02-2025

Código Civil
Artículo 1031.

En los testamentos privilegiados podrá servir de testigo toda persona de sano juicio, hombre o mujer, mayor de dieciocho años, que vea, oiga y entienda al testador, y que no tenga la inhabilidad designada en el número 8 del artículo 1012. Se requerirá además para los testamentos privilegiados escritos que los testigos sepan leer y escribir.

Bastará la habilidad putativa, con arreglo a lo prevenido en el artículo 1013.



Chile Art. 1031 CC
Artículo 1 ...1029 1030 1031 1032 1033 ...FINAL

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valesex vosotros sabeis




En Chile se dice BUENOS DÍAS, dejemos de incorporar basura extranjera en nuestro lenguaje.


y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito


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