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La señora Juana Inés de la Cruz Seijas es de nacionalidad colombiana, vino a Guatemala en el año de 2021, cuando tenía 18 años, en su país de origen se establece que la mayoría de edad se obtiene a los 21 años. Ella decidió a los 6 meses de haber ingresado a Guatemala quedarse para establecer una empresa que se dedicara a la venta de ropa colombiana por lo que decidió asociarse con un grupo de personas para formar una sociedad anónima en Guatemala.
1 ¿tiene capacidad en Guatemala la señora Inés Seijas?
2 ¿Puede la señora Inés Seijas ser parte de los socios fundadores de una sociedad anónima en Guatemala?
NO, los derechos son del dueño, y este puede conceder; igual derecho o inferior derecho, la diferencia estara en que mandatario tendra que responder y dar cuenta al mandatario.
Dirección: Santo Domingo 2068 1a
Email: [email protected]
Al tener un poder de administración del inmueble tengo más derechos k el propio dueño??
El año 2020,me quitaron el derecho al feriado adicional (artículo 227),por problemas de la contingencia Nacional ,este año me dicen que procederá igualmente al año 2020.
Mi consulta es si está medida se ajusta a derecho ?
Si Nunca e firmado en una Junta de adelanto me pueden obligar a pagar cuotas sociales?
Si además son loteos irregulares?
Cuanto es la multa que debe pagar un empleador por infringir el artículo 174 del trabajo.. Gracias
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Hola Ismael!
Respondiendo a tu pregunta, el Decreto Número 53 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; Subsecretaría de transportes, en su Artículo 1 Hace mención a la ubicación de la placa patente en el vehículo:
" Artículo 1º.- Los vehículos motorizados de cuatro o más ruedas llevarán dos placas patente, instaladas en lugares visibles del exterior de las partes delantera y posterior de sus carrocerías, respectivamente, sin objetos, accesorios o aditamentos que obstaculicen su plena percepción; los vehículos de dos o tres ruedas y, los remolques y semirremolques que en conformidad a la ley Nº 19.872 deban inscribirse en el Registro Especial de Remolques y Semirremolques, llevarán una sola placa patente, la que deberá estar instalada en la parte posterior de la carrocería y libre de accesorios y aditamentos que dificulten su percepción. "
Decreto Número 53, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; Subsecretaría de transportes.
Dirección: A domicilio.
Email: [email protected]
Sitio web: http://www.tu-consultajuridica.webnode.cl
Ley de tránsito Artículo 51.