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Código Civil Artículo 1107 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Código Civil
Artículo 1107.

El legado de especie que no es del testador, o del asignatario a quien se impone la obligación de darla, es nulo; a menos que en el testamento aparezca que el testador sabía que la cosa no era suya o del dicho asignatario; o a menos de legarse la cosa ajena a un descendiente o ascendiente del testador o a su cónyuge; pues en estos casos se procederá como en el del inciso 1º del artículo precedente.



Chile Art. 1107 CC
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