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Código Civil Artículo 1708 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09-03-2026

Código Civil
Artículo 1708.

No se admitirá prueba de testigos respecto de una obligación que haya debido consignarse por escrito.



Chile Art. 1708 CC
Artículo 1 ...1706 1707 1708 1709 1710 ...FINAL

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  1. chupenlo zurdos qls, la tienen adentro

chupalo kast


juro que yo no fui


Chúpalo Benja Diaz


chupala isai ramirezz


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