Código Civil Artículo 1708 Chile
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09-03-2026
Código Civil
Artículo 1708.
No se admitirá prueba de testigos respecto de una obligación que haya debido consignarse por escrito.
Chile Art. 1708 CC
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- chupenlo zurdos qls, la tienen adentro
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