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Código Civil Artículo 421 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05-10-2026

Código Civil
Artículo 421.

Es solidaria la responsabilidad de los tutores o curadores cuando sólo por acuerdo privado dividieren la administración entre sí.



Chile Art. 421 CC
Artículo 1 ...419 420 421 422 423 ...FINAL

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